A- de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Walter Perez Betancur·Demandado Secretaria De Transito De Puerto Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué y el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá.
El despacho judicial de Ibagué declaró la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela de la referencia, al concluir que el Juzgado Octavo Civil Municipal de esa misma ciudad no era competente por el factor territorial y, como consecuencia de ello, él tampoco lo era para pronunciarse de fondo sobre el recurso de impugnación formulado.
La Corte considera que como los dos despachos involucrados en la controversia son competentes para conocer el asunto por el factor territorial, se debe respetar la elección que a prevención hizo el accionante para presentar la solicitud de amparo ante los jueces de Ibagué.
Igualmente reitera que al avocar el conocimiento de la acción el Juzgado Octavo Civil Municipal de dicha ciudad, radicó en él la competencia para decidir el asunto y, por ello, en virtud del principio de la perpetuatio jurisdictionis, no se podía alterar ni en primera ni en segunda instancia.
Se concluye que quien debe resolver el recurso presentado por la parte accionante es el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, no sólo por ser a quien primero se repartió la misma, sino por ser el superior jerárquico correspondiente del juez que fungió como fallador de primera instancia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 5 de abril de 2018 proferido por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Ibague dentro del expediente ICC-3363.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Ibague el expediente ICC-3363 para que, de manera inmediata, tramite la impugnacion presentada por el accionante dentro de la accion de tutela interpuesta Walter Perez Betancur contra la Secretaria de Transito de Puerto Boyaca, Boyaca.
- TERCERO. ORDENAR que por Secretaria General se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes, al Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Ibague y al Juzgado
- Tercero. Promiscuo Municipal de Puerto Boyaca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.